Crea energía limpia y ayuda a tu deducibilidad fiscal

100% de descuento por inversiones en equipos de cogeneración.

En el artículo 34, fracción decimotercera de la LISR vigente desde 2014, se adiciona el término sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, que goza de un descuento de inversión del 100% para el año de que se trate.

Según esta disposición, basta con que dichos bienes generen energía a partir de fuentes renovables que se consideren inagotables, tales como la energía solar, eólica e hidráulica; de los océanos; La energía geotérmica y la energía procedente de biomasa, residuos o de sistemas de cogeneración de electricidad eficientes.

Sin embargo, cabe señalar que el Núm. 36, Parte Segunda de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual fue derogada el 11 de agosto de 2014, define los sistemas o dispositivos de cogeneración como sistemas o dispositivos que “producen energía eléctrica por vapor u otra energía térmica secundaria o ambas; cuando la energía térmica no se utilice en procesos que se utilicen directa o indirectamente para producir energía eléctrica o cuando se produzca combustible en procesos que se utilicen directa o indirectamente para producir energía eléctrica”

Otra condición para esta deducción es que los bienes permanezcan activos o en servicio por lo menos cinco años después del año en que se hizo la deducción, excepto en caso de accidente; Si no se respeta la larga vida de los bienes, el ISR se cubrirá con la diferencia entre el 100% del deducible y el monto a deducir, efectivamente el 5%, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción I de la LISR.

No olvidemos que desde 2016, los contribuyentes dedicados exclusivamente a esta actividad pueden crear una cuenta de beneficios para inversiones en energías renovables (CUIER), lo que reduce la carga fiscal sobre la distribución de dividendos (Art. 77-A, LISR).

El CUIER se calcula teniendo en cuenta el descuento de la inversión de forma lineal, como si no se hubiera aplicado el descuento al 100%. Con este y otros conceptos que integran el resultado gravable, se determina el ISR, el cual se reduce para determinar este cálculo, y por la vida útil de los bienes sujetos a esta deducción, se aclara que se aplicará sobre el bien adquirido o deducidos de ese año.

El descuento objetivo del 100% también se aplica a la maquinaria y equipos utilizados para producir energía a partir de fuentes renovables.

Se puede observar que, según el artículo 34 de la LISR, existen dos fuentes de producción de energía: renovables y sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. En este último, entre otras cosas, están los funcionan a partir de gas natural que pueden, al momento de su adquisición, tener un descuento del 100%, siempre y cuando permanezcan en servicio por lo menos cinco años, hayan sido comprados o no como equipos usados.

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